OBRAS DE LOS PADRES DE LA IGLESIA (419)

Jesús y la mujer samaritana

Siglo XII

Evangeliario

Tbilisi, Georgia

Orígenes, Dieciséis homilías sobre el Levítico

Homilía XV: Sobre las ventas y rescates de las casas

La Ley de Cristo

2. Pero apresurémonos a referirlas a nosotros mismos, a quienes la Ley de Cristo, si la seguimos, no nos permite ni tener posesiones en tierra, ni casas en las ciudades. ¿Y qué digo, casas? No nos concede poseer muchas túnicas (cf. Mc 6,9) ni mucho dinero; porque dice: “Teniendo alimento y vestido, con esto estamos contentos” (1 Tm 6,8). ¿Cómo, entonces, observaremos las leyes dadas sobre las casas ubicadas bien dentro de las murallas de la ciudad, bien en los pueblos que no tienen muros?

Sentido espiritual de habitar en una casa

Encontramos en otros lugares de la Escritura que la palabra divina usa (el término) casa en un cierto sentido superior misterioso, como cuando habla sobre Jacob y casi como una alabanza suya pone: “Porque era, dice, Jacob un hombre simple, habitando una casa” (Gn 25,27). Y de nuevo encuentro escrito sobre las parteras de los hebreos: “Puesto que, dice, las parteras temían a Dios, se hicieron casas” (Ex 1,21). Vemos, por tanto, que la causa por la que las parteras hicieron casas fue el temor de Dios; en cambio, para Jacob la razón por la que habitó en una casa fue la simplicidad y la inocencia. Y sobre Esaú, que fue malo, no está escrito que habitó en una casa, ni está escrito sobre otro que no tuviera el temor de Dios que se haya edificado una casa.

Piedad y clemencia del legislador

Cuál es, por tanto, esta casa y cuál es este edificio, lo expone más claramente el apóstol Pablo cuando dice: “Tenemos una casa hecha no por mano humana, (sino) eterna en los cielos” (2 Co 5,1). Tal es, entonces, la casa que nadie puede edificar si no teme a Dios. Esta es la casa que nadie puede edificar ni habitar si no en la simplicidad de espíritu y en la pureza de corazón. Pero como suele acaecer, que incluso el que edificó bien y se construyó una casa celestial, obrando bien, viviendo bien y creyendo rectamente, incurrió en la deuda de algún pecado y fue obligado por un cruelísimo usurero a vender y transferir sus trabajos a otro, la piedad y clemencia del legislador le asisten para que la pueda rescatar dentro de un determinado tiempo.

El precio del rescate

“Sin embargo, si tu mano encuentra, dice (la Escritura), el precio que (debes) restituir” (cf. Lv 25,26). ¿Qué precio? Sin duda el que se reúne por medio de las lágrimas de la penitencia y por las manos, es decir el que se encuentra por el trabajo de una buena obra. Y ese año puede entenderse como el que viene a proclamar el Señor: “Un año favorable” (cf. Is 49,8; 2 Co 6,2), en el que se admite a los afligidos a la remisión y se da la salvación a quienes confiesan sus faltas.

La casa en la ciudad amurallada

Respecto a lo que dice: “Una casa en una ciudad amurallada” (cf. Lv 25,30), rectamente, como yo lo pienso, se comprende que se afirma de “la casa que está en el cielo” (cf. 2 Co 5,1), en una ciudad amurallada. Porque la muralla de esta clase de casas es el firmamento mismo del cielo. Pero una tal casa son raros los que pueden tenerla; aquellos que, tal vez, “caminan sobre la tierra (pero) tienen su ciudad en los cielos” (Flp 3,20) y sobre los cuales dice el Apóstol: “Son el edificio de Dios” (1 Co 3,9).

Las casas en pueblos sin murallas

Pero los restantes tienen las casas en los pueblos, en los cuales no hay murallas (cf. Lv 25,31), a las que sin embargo está adyacente un campo fértil; esos que, tal vez, se preparan un habitáculo en la tierra de los vivientes (cf. Sal 26 [27],13), y en aquella tierra que el Señor prometió a los mansos diciendo: “Bienaventurados los mansos porque poseerán la tierra en herencia” (Mt 5,5 [Vulgata: 5,4]). Por tanto, en estas casas, si, tal vez, como lo expusimos más arriba, se produce una caída, siempre es posible recuperarlas (cf. Lv 25,31); por ejemplo, si se encuentra en nosotros una falta, que no es un crimen mortal, no una blasfemia contra la fe, la cual está rodeada con el muro de la doctrina eclesiástica y apostólica, sino (una falta) que consiste en una palabra o en un vicio de las costumbres; esto es vender una casa que está en el campo o en un pueblo, que no tiene muralla. Por consiguiente, esta venta, esta clase de falta, siempre puede rescatarse, y nunca te está prohibido hacer penitencia por los pecados de esta clase. Puesto que para los crímenes más graves se concede lugar para la penitencia sólo una vez; en cambio, para aquellas comunes, en las que frecuentemente incurrimos, siempre se puede recibir la penitencia y son rescatadas sin demora.